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Condiciones y garantías de reserva- RECRON Voorwaarden Vakantieverblijven
Estos términos y condiciones RECRON se establecieron en 2016, en consulta con la Asociación de consumidores de Holanda y el ANWB (Royal Dutch Touring Club) en el marco de la Coordinación de Autorregulación del Consejo Económico Social, y entraron en vigor a partir del 1 de Julio de 2016.
Artículo 1: Definiciones
En estas se entiende lo siguiente por:
- alojamiento vacacional: tienda de campaña, caravana plegable, motorhome, stacaravana, bungalow, casa de verano, cabaña de excursionistas y similares;
- empresario: la empresa, la institución o asociación que pone el alojamiento vacacional a disposición del huésped;
- Huésped, arrendatario, huésped, inquilino:a persona que celebra el acuerdo en el alojamiento vacacional con el empresario;
- Huesped/huésped acompañante: la(s) persona (s) que también figuran en el acuerdo;
- tercero: cualquier otra persona que no sea el huésped y /o su acompañante (s);
- precio acordado: la remuneración a pagar por el uso del alojamiento turístico; todos y cada uno de los elementos no incluidos en el precio, deberán de mencionarse siempre en base a una lista de precios;
- costes: todas y todos los costes para el empresario que tienen relación directa con la operación complejo vacacional;
- información: datos aportados por escrito o digitalizados para el uso del alojamiento vacacional , sus instalaciones y el Reglamento sobre una estancia;
- comité de disputas: Controversias Comité de La Haya, instalado por la Asociación / RECRON ANWB / Holanda Consumidores;
- cancelación: cancelación por escrito del acuerdo por el Huésped, antes de la fecha de inicio de la estancia.
Artículo 2: Acuerdo de Contenido
- El empresario pone a disposición del huésped una alojamiento vacacional, el cual puede ser habitado permanentemente; el alojamiento vacacional deberá ser de la categoría o tipo convenido para el período de tiempo acordado y el precio acordado
- El empresario se compromete a facilitar al huésped toda la documentación por escrito en base a la cual se celebra el presente contrato. El empresario siempre informará al huésped por escrito de de cualquier modificación.
- En el caso de que la información facilitada se desvíe considerablemente de la información proporcionada en la conclusión del acuerdo, entonces el huésped tendrá derecho a rescindir el contrato sin estar obligado a conformarse con cualquier costo.
- El huésped tendrá la obligación de atenerse al contrato y la información que forme parte del mismo. El huésped velará para que acompañante, huéspeds acompañantes y / o terceras personas que le visiten y / o permanezcan con él también se atiendan al contrato y al información adjunta.
- En el caso de que las estipulaciones incluidas en el contrato y / o la información que pertenece al mismo difiera de las condiciones RECRON, prevalecerán las condiciones RECRON. Sin embargo, esto no afecta a aquellos acuerdos individuales adicionales a los que lleguen el huésped y el empresario, siempre y cuando sea en favor del huésped.
Artículo 3: Duración y expiración del acuerdo
El acuerdo se entenderá expirado de por ley, una vez el período acordado de reserva haya terminado sin que sea necesaria comunicación alguna.
Artículo 4: Precio y cambio de precios
- El precio será acordado en base a la lista de precios vigente en el momento de reserva, dichas tasas serán determinadas por el empresario
- En el caso de que, una vez determinado el precio acordado, surgieran cargos adicionales, por subida de impuestos o cualquier otro tipo de gasto con directa relación al alojamiento turístico, el empresario podría repercutir dichos incrementos al huésped, incluso después de la conclusión del acuerdo.
Artículo 5: Pago
- El huésped deberá saldar sus pagos en euros , salvo acordado de otro modo, y siempre dentro de los plazos de pago acordados.
- En el caso de que huésped, pese a previo requerimiento por escrito por parte del empresario turístico, no cumpliese con los pagos acordados; el empresario turístico podrá rescindir el contrato de forma inmediata, sin perjuicio de que se le podrá requerir al huésped el pago integro de la reserva.
- En el caso de que en el día de llegada, la cantidad de la reserva no haya sido recibida íntegramente por el empresario turístico, éste podrá denegar el acceso del huésped al alojamiento vacacional , sin perjuicio alguno por parte del empresario a exigir el pago total o el precio acordado.
- El empresario turístico podrá reclamar cualquier gasto extrajudicial al huésped una vez le haya requerido el pago por medio de comunicación fehaciente y este último. En el caso de que la cantidad total no se haya pagado a tiempo y siempre después de un requerimiento de pago, entonces esto dará derecho a aplicar intereses de demora legalmente establecidos a la cantidad pendiente.
Artículo 6: Cancelación
- En caso de cancelación el huésped deberá pagar una remuneración al empresario turístico en concepto de costes de anulación. Esta remuneración será igual a:
- Si la cancelación se produce antes de los tres meses a la fecha del inicio de la estancia, el 15% del precio acordado;
- Si la cancelación se produce entre los dos y tres meses antes de la fecha del inicio de la estancia, el 50% del precio acordado;
- Si la cancelación se produce dentro de los dos meses o un mes antes de la fecha del inicio de la estancia, el 75% del precio acordado;
- Si la cancelación se produce dentro del mes anterior a la fecha del inicio de la estancia, el 90% del precio acordado;
- Si la cancelación se produce en el día de la fecha del inicio de la estancia, el 100% del precio acordado.
- En el caso de que el huésped aporte a un sustituto para la reserva, para el mismo período de estancia o parte de dicho período y con el consentimiento por escrito del empresario turístico, este último restituirá proporcionalmente el precio acordado, previa deducción de gastos administrativos.
Artículo 7: El uso por terceros
- El alojamiento vacacional sólo podrá ser utilizada por terceros en caso de que el empresario turístico haya otorgado su consentimiento por escrito.
- A dicho consentimiento se podrán poner condiciones o términos adicionales, que deben de ser comunicados de antemano por escrito.
Artículo 8: Salida prematura del huésped
En tal caso el huésped siempre deberá abonar el precio completo por el período acordado.
Artículo 9: Rescisión prematura por parte del empresario y desalojo por causas atribuibles al huésped
- El empresario puede rescindir el contrato con efecto inmediato.:
- En el caso de que, y a pesar de la advertencia previa y por escrito, el huésped, huésped acompañante y / o de terceros / partes no / no se atiendan adecuadamente a las obligaciones establecidas en el contrato, la información anexa del mismo y / o a las regulaciones gubernamentales. Todo esto siempre y cuando todo comportamiento sea de tal grado que a criterios de razonabilidad y equidad, no se pueda esperar del empresario turístico de continuación al acuerdo.
- En el caso de que el huésped, a pesar de la advertencia previa por escrito, cause molestias para el empresario y / u otros huéspeds de tal forma que influya de forma negativa en el ambiente de las inmediaciones del complejo.
- En el caso de que el huésped, a pesar de la advertencia previa por escrito, no utilice el alojamiento turístico de acuerdo con la calificación del mismo.
- En el caso de que el empresario turístico desee cancelación prematura y el desalojo del alojamiento turístico, este estará obligado a informar al huésped mediante un escrito entregado personalmente. En dicho escrito remarcará la posibilidad de someter la desavenencia a la Comisión de arbitraje y quejas, así también indicará los plazos aplicables, tal como están descritos en el artículo 13.3 a continuación. En casos extremos y urgentes se podrá omitir la advertencia por escrito.
- Después de la cancelación prematura, el huésped deberá de desalojar el alojamiento vacacional lo más rápido posible así como salir del complejo turístico, a más tardar dentro de un período de 4 horas.
- En todo caso el huésped siempre tendrá la obligación de abonar la tarifa acordada.
Artículo 10: Legislación y Normativa
- El empresario turístico deberá velar en todo momento por que el alojamiento vacacional , tanto dentro como fuera, cumpla todas las exigencias medioambientales y de seguridad que (puede) ser establecidas por las autoridades en relación a alojamientos turísticos vacacionales.
- El huésped tendrá la obligación de atenderse y seguir estrictamente todas las normas de seguridad vigentes en el complejo vacacional. También velará por que sus acompañantes y / o de terceros que lo visiten o se queden con él cumplan y se atiendan estrictamente a dichas normas , vigentes en el complejo.
Artículo 11: Mantenimiento, instalaciones y terrenos
- El empresario turístico deberá siempre mantener las áreas de recreo y las instalaciones centrales en un buen estado de conservación.
- Durante la vigencia del contrato, el huésped tendrá la obligación de mantener el alojamiento vacacional y su entorno inmediato en el mismo estado en el que lo encontró el dia de llegada.
- El huésped, huésped acompañante (s) y / o de terceros no estarán autorizados a excavar, a talar árboles, o podar arbustos o realizar cualquier otro tipo de acto que sea de naturaleza similar.
Artículo 12: Responsabilidad
- La responsabilidad civil del empresario para de cualquier daño o perjuicio, que no sean lesiones o muerte, quedará limitada a una cantidad máxima de € 455.000, por evento. El empresario tendrá la obligación de contratar un seguro por tal concepto.
- El empresario no será responsable por cualquier accidente, robo, daño o pérdida que tenga lugar en el complejo turístico, a menos que tal es el resultado de una deficiencia imputable al empresario turístico.
- El empresario no será responsable de las consecuencias por las influencias meteorológicas extremas o cualquier otra circunstancia e independientes de su propia voluntad.
- El empresario será responsable de las interrupciones que se puedan producir en el suministro de energía, a no ser que se hayan producido por causas ajenas a su voluntad.
- El huésped será responsable a su vez ante el empresario por cualquier pérdida o daño causado por sus acciones u omisiones, o bien por las acciones u omisiones de los huéspeds acompañante (s) y / o de terceros, siempre y cuando dicha pérdida o daños puedan atribuirse al huésped, su acompañante (s) y / o terceros.
- El empresario tendrá la obligación de tomar las medidas oportunas una vez que el huésped le haya informado de molestias causadas por otros huéspeds.
Artículo 13: Reglamento sobre las disputas
- Todas las disputas en relación con el acuerdo se someterán al derecho neerlandés y dichas disputas serán competencia exclusivamente del Comité de Controversias o un Tribunal holandés. Sin perjuicio de estipulado en el apartado 3, allí donde se dice Comité de controversias también se pueda entender juzgado civil.
- Cualquier controversia entre el huésped y el empresario en la creación o ejecución de los términos y condiciones del acuerdo, podrá interponerse, tanto por el huésped como el empresario, a través de recurso ante el Comité de Controversias Recreación (Controversias Comité de Recreación), PO. Box 90600, [NL] 2509 LP La Haya (con sede social en Bordewijklaan 46 [NL] 2591 XR La Haya).
- Solo se tramitará una controversia ante el Comité de Controversias en el caso de que el huésped deponga su queja por escrito ante el empresario dentro de dos semanas después de que haya surgido. Posteriormente, el huésped debe someter la controversia a la Comisión de Controversias por escrito última instancia dos meses después de su comunicación por escrito ante el empresario, Indicando esta manera los nombres y direcciones del huésped y el empresario y una descripción clara de la querella y la demanda . Una vez el huésped haya interpuesto una queja ante el Comité de Controversias, a continuación, el empresario no tendrá ninguna otra elección de foro.
- El Comité de litigios, no estará autorizados para aceptar una disputa que haga referencia a una queja en relación con la enfermedad, las lesiones físicas, la muerte o la falta de pago de una factura que no se basan en una denuncia material.
- En caso de que el empresario se someta una controversia ante la Comisión de Controversias, entonces no se aceptará esta disputa hasta que el huésped ha declarado por escrito dentro del plazo de un mes que se someterá al juicio del Comité de Controversias y haya depositado alguna cantidad (restante) si procediese..
- En caso de que el huésped anteponga la queja ante el Comité de Controversias, este comité tampoco aceptará esta disputa hasta que el huésped haya depositado alguna cantidad (restante) que se deba en la cuenta bancaria a nombre del Comité de Controversias. El huésped tendrá la obligación de pagar esta cantidad en una cuenta que será designada por el Comité de Controversias dentro del plazo de un mes. En caso de que el huésped deposite dicha cantidad dentro de dicho plazo, entonces se considerará que no está dispuesto a someterse al juicio de la Comisión de Controversias.
- La atención de una disputa estará sujeta al pago de unas tasas.
- Con respecto a la forma de trámite de las disputas, se hace referencia a las Reglas de Arbitraje de la comisión Recreatie.
Artículo 14: Garantía de buena ejecución
- RECRON se hace responsable del cumplimiento del fallo del comité de controversias en el caso de que el empresario turístico no siguiese el fallo vinculante de dicho comité.
- Si el empresario recurre el dictamen vinculante ante el tribunal civil dentro de los dos meses siguientes a la fecha de dicho fallo, entonces cualquier posible cumplimiento del dictamen de carácter vinculante será suspendido hasta que el tribunal civil se haya pronunciado sobre el asunto.
- Para que la fianza de cumplimiento sea aplicable, el huésped debe invocar su solicitud por escrito en una carta dirigida a RECRON.
Artículo 15: Alteraciones y cambios
Alteraciones y cambios a los términos y condiciones de la RECRON sólo podrá realizarse en consulta con las organizaciones de consumidores en esta materia Representado por el ANWB (Royal Dutch Touring Club) y las Asociación de Consumidores (Organización Holandesa de Consumidores
Artikel 16: Adicional, derecho de retención
Mientras el cliente de vacaciones no haya cumplido completamente todas sus obligaciones frente al empresario, éste tendrá derecho a tomar posesión y conservar los bienes que el cliente de vacaciones haya traído consigo a la residencia de vacaciones y/o a la empresa recreativa hasta que el cliente de vacaciones haya cumplido todas sus obligaciones frente al empresario a satisfacción de éste. Además del derecho de retención, el empresario tendrá derecho, en su caso, a un derecho de retención sobre los bienes en cuestión. El derecho de retención también se aplicará a los gastos ocasionados por los daños causados a la vivienda de vacaciones o a las instalaciones y accesorios de la empresa de vacaciones de conformidad con el artículo 12.
Artikel 17: Adicional, uso turístico
Nuestras casas de vacaciones están destinadas específicamente a fines recreativos.Las reservas en nombre de empresas, con fines laborales, o que no sean de indole turístico y principalmente enfocadas als relax y descanso no pueden aceptarse y serán canceladas En caso de cancelación, se cobrará una tasa de cancelación.